¡PROTEGE TU PATRIMONIO CONTRA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO!

Con el 2020 llegaron múltiples reformas e innovaciones a leyes que si no tenemos presentes, u observamos las debidas precauciones, pueden poner en riesgo nuestro patrimonio, o incluso nuestra libertad.


De forma muy notoria ha sido ya ampliamente comentado lo referente a la reforma penal fiscal, en la que si bien no se introdujeron mayores novedades en lo referente a los delitos que habrán de sancionarse a quienes omitan estar al corriente de sus contribuciones, o que maquinen dolosamente artimañas para evadir impuestos, también es cierto que las medidas para su investigación y persecución se han endurecido de forma severa, y restringiendo aspectos tan elementales como poder enfrentar un proceso penal en libertad. Pero es imprescindible hacer notar que aunque la medidas han sido calificadas de severas, éstas tienen su presumible origen y destinatarios en los llamados “factureros” o empresas que simulaban operaciones para ayudar a sí mismos u a otras empresas a disminuir sus cargas fiscales.


Por lo anterior, en este espacio, no abordaré lo relativo a las disposiciones fiscales-penales, solo habré de referirme a una medida que puede ser más general, y que puede afectar a los ciudadanos de a pie que sin deberla ni temerla, pueden ver dramática y sensiblemente afectados su patrimonio: la extinción de dominio.


La figura de extinción de dominio, si bien es cierto tiene ya algunos años de estar vigente en México, el año pasado sufrió distintas adecuaciones a nivel constitucional y legal que renovaron prácticamente en su totalidad su regulación.


De no atender las suficientes medidas preventivas, un ciudadano puede perder en favor del estado su patrimonio, pudiendo ser este mueble o inmueble, aún sin haber participado en la comisión de conducta delictiva alguna. La forma más común y también riesgosa en la que pueden incurrir los ciudadanos de pie y honestos en este tipo de procesos, es cuando rentan un inmueble de su propiedad a un inquilino, y éste, sin consentimiento del propietario, obviamente, lo utiliza para cometer algún delito: dígase tener secuestrado a alguien, esconder droga allí, etc.


Para poder evitar incurrir en circunstancias como esas, es necesario tener “buena fé”, una conducta diligente y preventiva, y eventualmente acreditarlo fehacientemente ante los tribunales. La mejor forma de proteger tu patrimonio y blindarte de incurrir en estas lamentables circunstancias, o estando en ellas no perder tus propiedades es a través de las siguientes recomendaciones, que son básicas pero indispensables:


·        Celebrar contrato por escrito con fiador, preferentemente redactado y asistido por un profesional del derecho o una agencia inmobiliaria (establecida formalmente);

·        Identificar y conservar copias de las credenciales de tus inquilinos;

·        Solicitar un par de referencias personales y otro tanto de familiares, para validar e investigar a tu potencial inquilino;

·        Solicitar constancias de su actividad económica (constancia del SAT, de Recursos Humanos de donde labora, etc)

·        Estar en el régimen y al corriente de tus contribuciones por arrendamiento (la ley ya lo exige, incluso para demandar rentas vencidas);

·        Registrar el contrato en el Registro Público de la Propiedad, en las entidades federativas en donde corresponda (Colima, por ejemplo) etc


Construir un patrimonio hoy en día no es una labor sencilla, por lo tanto nunca está de más extremar precauciones para no perderlo. ¡Protege tu patrimonio!


Por Eric Ricardo Ramírez Álvarez.

Abogado experto en temas penales, fiscales e inmobiliarios; actualmente presidente de la Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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